domingo, 30 de noviembre de 2008

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normativa aplicable se constituye una entidad con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin fin de lucro, con la denominación de "NÁUFRAGOS DE LA MAR".


ARTÍCULO 2.- El domicilio social de esta Asociación se establece en Santander, en la calle Alta, Núm. 1 - 2º izda., C.P. 39008 (Cantabria).

Siendo el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


ARTÍCULO 3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


ARTÍCULO 4.- Esta asociación tiene su origen en la consecución de los siguientes fines y actividades:

a) Defender, conservar y fomentar todo el entorno natural marítimo, cooperando con las Autoridades y sus Agentes para dicha finalidad.

b) Llevar a cabo todos los trámites necesarios con los Organismos y Autoridades competentes para que en la ciudad de Santander se erija un monumento para recuerdo y conmemoración de los náufragos de la mar cántabros.

c) Facilitar toda la información, trámites, procedimientos y asistencia necesaria para solicitar las distintas ayudas existentes, tanto en el ámbito de nuestra comunidad autónoma como a ámbito nacional, si las hubiera, para las familias víctimas de naufrágios.

d) Facilitar ayuda y apoyo profesional (asistencia psicológica) si fuera precisa cuando las circunstancias así lo exijan (por ejemplo, en un naufrágio, a los supervivientes, a las familias cuyas familiares hubieran fallecido o desaparecido en la mar..... ).

e) Organizar y/o participar activamente en cualquier actividad dirigida o encaminada a salvaguardar los intereses de los náufragos y de las familias de éstos.

f) Celebrar una reunión anual, aniversario, conmemorativa de recuerdo de nuestros naúfragos.

g) Posibilitar la ayuda mutua y fomentar la convivencia entre los asociados.

CAPÍTULO II

SOCIOS, REQUISITOS, CLASIFICACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 5.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas y/o jurídicas, estas últimas públicas o privadas, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que no se encuentren sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

El número de socios será ilimitado, con la sola condición de que se den los vínculos de carácter social y humanitario que les liguen con las personas que constituyen la Asociación.


ARTÍCULO 6.- Los socios se clasificarán en socios fundadores, socios de número y socios de honor, quedando clasificados como tales de la siguiente manera:

- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

- Socios de número, que serán los que ingresen después de constitución de la Asociación, que reunan los requisitos para pertenecer a la Asociación y satisfagan la cuota económica correspondiente.

- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

Todos los socios tendrán derecho a voto en las Asambleas y reuniones de la Asociación.

Destacaremos como MIEMBROS DE HONOR de la Asociación "NAUFRAGOS DE LA MAR" a todos aquellos fallecidos en el naufrágio del Barco "Bonifaz".


ARTÍCULO 7.- La condición de socio se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por voluntad propia, se comunicará la renuncia por escrito dirigido a la Junta Directiva.

b) Por cese a causa del incumplimiento de las obligaciones económicas, previo expediente.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, refrendado en Asamblea General, fundado en faltas de carácter grave (como el incumplimiento de los acuerdos que se voten y aprueben en las asambleas de la Asociación o cualesquiera otra acción que vaya en contra del carácter y finalidad de la Asociación).


ARTÍCULO 8.- Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pudiera obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Poder ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Tendrá Derecho de alegaciones, con carácter previo a la adopción de cualquier tipo de medidas adoptadas contra dicho socio.

g) A ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y de cualquier información concerniente al desarrollo de la actividad.

h) A ejercitar cualquier acción que considere oportuna con el fin de impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a Derecho.


ARTÍCULO 9.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y todos los acuerdos adoptados por las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se establezcan.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


ARTÍCULO 10.- Los socios de honor, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b) c) y d).

Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en los apartados d) del artículo 8.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN, SU COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 11.- El órgano gestor y representante de la Asociación es la Junta Directiva, la cual está compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Los componentes de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.


ARTÍCULO 12.- Las Facultades de la Junta Directiva podrán ser de carácter general y/o particular.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios derivados de los fines que persigue la asociación, siempre que no requieran, según los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir y organizar las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

d) Resolver las propuestas sobre la admisión de nuevos socios.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación que así lo requiera.

f) Será competencia de la Junta Directiva la gestión y salvaguarda de los fondos sociales y bienes pertenecientes a la Asociación, siendo depositados los de carácter monetario en una entidad bancaria, siendo necesaria la intervención del Presidente y el Tesorero de la Asociación para disponer de los mismos.

g) Será competencia de la Junta Directiva la jurisdicción disciplinaria, así como vigilar el exacto cumplimiento de las sanciones impuetas en las Asambleas de los socios.

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


ARTÍCULO 13.- El Presidente es el órgano de representación legal de la Asociación, teniendo por tanto los siguientes derechos y obligaciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y/o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. Dirigir las discusiones y debates, mantener el orden en las mismas y decidir con su voto en caso de empate.

c) Autorizar con su firma y la del Secretario el nombramiento de nuevos miembros de la Asociación.

d) Autorizar con su firma y la del Tesorero los talones bancarios y cuantas gestiones y trámites de índole económico sean necesarias para la correcta gestión de la Asociación.

e) El Presidente dispondrá de capacidad de maniobra y decisión suficiente para decidir por si y gestionar todos aquellos imprevistos, que de manera urgente pudieran surgir, resultando necesario o conveniente para el correcto funcionamiento y desarrollo de la Asociación, previo puesta en conocimiento de los mismos al resto de la Junta Directiva y tras el visto bueno de los mismos. Si bien deberá dar cumplida cuenta al resto de los socios de las decisiones o los actos realizados en la Asamblea General inmediatemente posterior a tales hechos.


ARTÍCULO 14.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y tendrá las mismas atribuciones que él.


ARTÍCULO 15.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

Expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Así mismo, actualizará el libro de actas, recogiendo en el mismo lo expuesto y aprobado o denegado en todas y cada una de las asambleas generales, así cuanto ocurra y se trate en el transcurso de las mismas.


ARTÍCULO 16.- El Tesorero su misión será recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

Y llevará a cabo la gestión en unión al Presidente de los fondos pertenecientes a la Asociación, recibir y pagar cantidades previa expedición de libramientos, llevar los libros de contabilidad actualizados con sus correspondientes entradas y salidas.


ARTÍCULO 17.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende con el fin de llevar a cabo una correcta gestión y funcionamiento de la Asociación.


ARTÍCULO 18.- Cualquiera de los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja; por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo o bien que tuviera encomendadas y por expiración del plazo del mandato.


ARTÍCULO 19.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cuál fueron elegidos, continuarán, de forma provisional, ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Así mismo, las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas, provisionalmente, entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un 60 % de sus miembros.

Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 21.- El Organo supremo de gobierno de la Asociación será la Asamblea General ó Junta General de Asociados. Esta estará compuesta por todos aquellos socios de número que no tengan impedimento legal o estatuario o estén cumpliendo cualquier tipo de sanción disciplinaria, ya sea esta impuesta por la Asociación o por la Administración.


ARTÍCULO 22.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen o se considere necesario, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.


ARTÍCULO 23.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se deberán notificar por escrito a los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

En la asamblea general ordinaria se tratarán los siguientes temas:

1.- Conocer la memoria, liquidación del presupuesto y balance del ejercicio anterior.

2.- Presupuesto para el nuevo ejercicio.

3.- Todas aquellas propuestas que los socios quieran presentar en beneficio de los intereses de la asociación.

4.- Ruegos y preguntas.

5.- Elección de cargos vacantes y ceses de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 24.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos de tomarán por mayoría simple de los socios o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de los socios o representados para la aprobación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria


ARTÍCULO 25.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Todas aquellas propuestas que los socios quieran presentar en beneficio de los intereses de la Asociación.

f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


ARTÍCULO 26.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y administradores, en su caso.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

g) Se podrán tratar, así mismo, todos los temas recogidos en la Junta General Ordinaria así como todos aquellos que por su importancia, gravedad o urgencia necesiten ser tratados.


ARTÍCULO 27.- En todo caso se deberá celebrar una votación independiente para cada punto de orden presentado que se quiera tratar y aprobar.

La votación podrá realizarse por el sistema de mano alzada o bien ser el voto secreto, siempre y cuando algún miembro o la Junta Directiva así lo soliciten.

Las Asambleas Generales, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, deberán estar presididas por el Presidente de la Asociación y como mínimo cuatro miembros de la Junta Directiva.

En caso demostrable y siempre por fuerza mayor el Presidente podrá ser reemplazado por el Vicepresidente, teniendo su palabra la misma validez.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 28.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso o fuente de ingreso lícito que la Asociación pudiera percibir.


ARTÍCULO 29.- La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo social.


ARTÍCULO 30.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


ARTÍCULO 31.- Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:

a) El Libro de Registro de socios, en el que deberá constar los nombres y apellidos, el número del D.N.I., y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en la Asociación. El libro de Registro de los socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos.

b) Los libros de Actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

c) Los libros de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio y las obligaciones, como los ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que la Asociación deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus socios.

e) Todos aquellos libros auxiliares que consideren oportunos para ejercer sus fines.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 32.- La Asociación se disolverá por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Así mismo se disolverá por insuficiencia de número de socios, entendiéndose como tal cuando exista la imposibilidad de formar Junta Directiva.


ARTÍCULO 33.- En el supuesto de disolución de la Asociación, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (a instituciones benéficas o culturales a determinar por la Comisión Liquidadora designada al efecto).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y todas las disposiciones complementarias.


No hay comentarios: